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La Conferencia del Estado de la Florida, del Distrito Hispano del Este, Asambleas de Dios, ha llegado al punto de desarrollo y crecimiento, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución y Reglamento del Concilio General, página 130 Artí­culo V, CONCILIO DE DISTRITO, Sección 1, FORMACIÓN DE NUEVOS DISTRITOS, expresando claramente que el número de veinte (20) iglesias organizadas y afiliadas al Concilio General, son suficientes para organizar un nuevo Distrito. Considerándose el crecimiento y madurez, al igual que habilidad del liderazgo y programa ministerial de dicha Conferencia.

POR CUANTO:
La Conferencia del Estado de la Florida del Distrito Hispano del Este, Asambleas de Dios, ha sido ya una Conferencia del Distrito Hispano, por más de seis (6) años, siendo anteriormente una sección por más de diez y seis (16) años consecutivos.

POR CUANTO:
La Conferencia del Estado de la Florida del Distrito Hispano del Este, Asambleas de Dios; se encuentra a más de mil trescientas (1,300) millas de distancia de las Oficinas del Distrito Hispano del Este, haciéndose cada día más difícil supervisar y establecer un trabajo de desarrollo efectivo para la gran necesidad del Estado de la Florida, que ya se aproxima a dos (2) millones de habitantes hispano-parlantes, esparcidos en este vasto territorio.

POR CUANTO:
En la Convención Anual de la Conferencia de la Florida, celebrada en la Ciudad de Fort Myer, en los días del veintidós (22) y veintitrés (23) del mes de febrero del año 1980, fue aprobado unánimemente por la Asamblea, presentar una petición formal a nuestro Distrito, solicitando la Soberanía Distrital.

POR CUANTO:
En la Convención Anual del Distrito Hispano del Este, Asambleas de Dios, celebrada en el Campamento Mahanaim, Swan lake New York, los pasados días del once (11) al trece (13) de julio de 1980, fue aprobada UNÁNIMEMENTE nuestra petición de Soberanía Distrital por la Asamblea de Distrito.

POR CUANTO:
La mencionada petición fue subsecuentemente llevada por nuestro Distrito a la reunión del Presbiterio General del Concilio General de las Asambleas de Dios, en Springfield, Mo., en el mes de agosto de 1980, recibiendo ésta, unánime aprobación del Presbiterio General.

DISTRITO HISPANO SURESTE
UN DISTRITO INTERNACIONAL

POR CUANTO:
El Estado de la Florida está muy distante de las Oficinas Generales de nuestro Distrito Hispano del Este A/D en la ciudad de New York, y los medios de comunicación y transportación entre las Oficinas del Distrito y la Conferencia son de más de 1,400 millas de distancia y cada día se hace más patente el problema del alto costo del combustible y el alto costo de los pasajes por vía aérea entre el Distrito y la Conferencia de la Florida.

POR CUANTO:
Cada dí­a se ve más patente la necesidad de tener un gobierno “Soberano” con la envergadura de crear sus propias fuentes de ingreso y de adquirir a través del Departamento de “Home Mission”, del Concilio General, donativos y préstamos, así­ como de otras Instituciones Bancarias, a fin de ayudar las múltiples Iglesias que están ahora en necesidad de comprar o construir templos.

POR CUANTO:
Se nos hace cada día más difícil de adquirir préstamos del Concilio General debido a que muchas Iglesias del Distrito están atrasadas en sus pagos, además se hace cada día más difícil supervisar propiamente nuestro trabajo por la distancia, no pudiendo ser efectiva la ayuda de nuestro Distrito al campo misionero de la Florida.

POR CUANTO:
También se hace cada día más difícil levantar nuevas obras en nuestro vasto territorio, que consta desde: Jacksonville hasta Key West; y hasta hemos recibido petición en dos ocasiones del Estado de Georgia para comenzar allá­ una obra nueva, no pudiéndose realizar por falta de fondos para ayudar a un obrero.

POR CUANTO:
El Estado de la Florida es actualmente el número dos en crecimiento de población hispano-parlante. Esperándose que en la “Década” del ochenta el Estado de la Florida llegará a tener más de dos (2) millones de habitantes hispano-parlantes, y la situación “geográfica” y las costumbres de abrir nuevas obras en “Store Fronts” como en el Norte, así­ como en las casas, y otros medios que usamos en otros lugares para comenzar la obra, no son posibles aquí­; no dejándonos esta condición otra alternativa que: Alquilar o comprar terrenos donde establecer módulos para comenzar las obras, para así­ cumplir con el mandato de “Ir y Predicar el Evangelio a toda criatura”.

POR TANTO RESUÉLVASE:
Por esta Magna Asamblea, reunida en Convención anual en la Ciudad de Fort Myer los días veintiuno (21) al veintitrés (23) del mes de febrero del año en curso, solicitar de nuestro Distrito, se nos conceda la “SOBERANÍA” a nivel de Distrito, conforme lo establecido por el Concilio General en la CONSTITUCIÓN: Página 131, Articulo V, Sección 4, que dice: “Cuando una Conferencia ha llegado al número de veinte (20) iglesias, estas pueden solicitar ser reconocidas como un DISTRITO SOBERANO.

RESUÉLVASE ADEMAS:
Que por razón de la necesidad que apremia en comenzar a levantar Nuevas Obras y llevar a cabo los proyectos antes mencionados, se nos conceda el status de Distrito, tan pronto como sea posible.
Firman esta Resolución Conjunta: Todo el Presbiterio Conferencial.
Revisado: 2000

RAZÓN DE EXISTENCIA ORGANIZACIONAL

POR CUANTO:
Los miembros del cuerpo (o sea de la Iglesia de Cristo) deben procurar la unidad del Espíritu en los vínculos de la paz, por lo cual se congrega para adorar el Señor, para confraternizar, para aconsejarse mutuamente, y para recibir instrucción de la Palabra de Dios; con el objeto de fomentar la obra del ministerio y el ejercicio de los dones espirituales, tal como lo enseña la Palabra de Dios en el Nuevo Testamento.

POR CUANTO:
Es evidente que la Iglesia Primitiva se congregaba en tal confraternidad como cuerpo representativo de gente salvada, creyentes llenos del Espíritu Santo; y dicho cuerpo comisionaba EVANGELISTAS, PASTORES Y MAESTROS para el trabajo de las iglesias locales.

POR TANTO RESUÉLVASE:
Que nos organicemos como una confraternidad cooperadora de hermanos Pentecostales, llenos del Espí­ritu Santo, perteneciendo así­ al Concilio General de las Asambleas de Dios, Springfield, Mo., siendo nuestro principal objetivo, promover cultos y actividades conforme al orden Bí­blico; mantener la armoní­a, la unidad, la adoración, y además desaprobar toda enseñanza, método, o conducta antibíblica, esforzándonos a mantener la unidad del Espí­ritu entre los hijos de Dios; y que podamos estar plenamente apercibidos para recibir a nuestro glorioso Señor en el Dí­a de Su Advenimiento.

POR CUANTO:
Fue la decisión unánime del Concilio del Distrito Hispano del Este, Asambleas de Dios, por petición de la Conferencia de la Florida del Distrito Hispano del Este, Asambleas de Dios, y aprobada unánimemente por el Concilio General de las Asambleas de Dios, en su reunión anual del Presbiterio General, que nos constituyamos en Concilio de Distrito; y para nuestro gobierno y buen entendimiento en materia de doctrina, conducta, disciplina, administración y trabajo del ministerio, adoptamos la siguiente CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO.